Reglamento Notarial

Artículo 103º

Art. 103. La petición deberá hacerse por los interesados, en escrito fundado, ante la Suprema Corte de Justicia; se sustanciará con vista al escribano en cuyo Registro se encuentre el documento.

Si se autorizara el desglose, la Suprema Corte de Justicia entregará un testimonio de la resolución al escribano encargado del Registro.

Concordancia:

Acordada 7888