Reglamento Notarial

Artículo 101º

Art. 101. Los escribanos u oficinas autorizadas deberán encuadernar anualmente el Registro de Protocolizaciones en un solo volumen con el Protocolo del mismo año o en forma separada, teniéndose presente lo dispuesto por el art. 78.

En todo lo demás, regirá lo dispuesto para la encuadernación del Protocolo en los artículos 76 a 81, en lo que fueren aplicables.