Artículo 100º
Art. 100. El índice deberá comprender todas las protocolizaciones realizadas durante el año —incluyendo las de las actas especiales de intervenciones extrarregistrales— y se hará por orden alfabético según el primer apellido de los requirentes o interesados, expresando:
los apellidos y nombres de las personas que solicitaron la protocolización o tenían interés en ella;
el número y fecha de la protocolización;
la mención sucinta de los documentos que comprende;
los folios que ocupa.
Cuando la protocolización se pida por dos o más interesados, se hará en el índice una mención por cada apellido patronímico distinto.
Con respecto a las protocolizaciones de las actas de relación de intervenciones extrarregistrales, se deberá expresar, por lo menos:
los apellidos y nombres de las personas que solicitaron la actuación profesional;
el número y la fecha de la protocolización;
los folios que ocupa.