Reglamento Notarial

Artículo 100º

Art. 100. El índice deberá comprender todas las protocolizaciones realizadas durante el año —incluyendo las de las actas especiales de intervenciones extrarregistrales— y se hará por orden alfabético según el primer apellido de los requirentes o interesados, expresando:

  1. los apellidos y nombres de las personas que solicitaron la protocolización o tenían interés en ella;

  2. el número y fecha de la protocolización;

  3. la mención sucinta de los documentos que comprende;

  4. los folios que ocupa.

Cuando la protocolización se pida por dos o más interesados, se hará en el índice una mención por cada apellido patronímico distinto.

Con respecto a las protocolizaciones de las actas de relación de intervenciones extrarregistrales, se deberá expresar, por lo menos:

  1. los apellidos y nombres de las personas que solicitaron la actuación profesional;

  2. el número y la fecha de la protocolización;

  3. los folios que ocupa.