Artículo 10º
Art. 10. Si se acuerda la investidura solicitada, la Suprema Corte de Justicia señalará el día y la hora en que el aspirante deberá prestar, ante ella, juramento de “desempeñar bien y fielmente el cargo, de respetar y cumplir la Constitución y las leyes y jamás desmerecer de la confianza debida al carácter de esa profesión”.
En el acto de investidura, se tomará dicho juramento con el ritual que determine la Suprema Corte de Justicia.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, art. 16; ley 2503, art. 16.