Ley Orgánica Notarial

Artículo 9º

Art. 9.º. Si los cuatro años de práctica que se exigen por este Código, no los hubiese hecho con un solo funcionario, podrá presentar certificación de los demás escribanos con quienes hubiese trabajado, con tal que completen el tiempo de protocolo y actuación que indispensablemente se requiere y debe acreditar.

Referencia:

La práctica notarial es universitaria e integra los planes de estudio de la carrera.