Artículo 78º
Art. 78. Cométese al Superior Tribunal de Justicia determinar dónde haya de formarse el “Registro Departamental de Protocolos” en los departamentos donde no haya Juez Letrado y mientras se establezca o provea dicho puesto.
Referencia:
Actualmente existen Juzgados Letrados en todos los departamentos de la República.