Ley Orgánica Notarial

Artículo 78º

Art. 78. Cométese al Superior Tribunal de Justicia determinar dónde haya de formarse el “Registro Departamental de Protocolos” en los departamentos donde no haya Juez Letrado y mientras se establezca o provea dicho puesto.

Referencia:

Actualmente existen Juzgados Letrados en todos los departamentos de la República.