Artículo 77º
Art. 77. El Superior Tribunal de Justicia reglamentará este decreto, muy especialmente en cuanto tenga relación con el Registro de Protocolos y con las disposiciones contenidas en los incs. 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del art. 65.
Referencias:
La potestad reglamentaria que la ley reconoce a la Suprema Corte de Justicia tiene su antecedente en el art. 18 de la ley 575 de 28 de junio de 1858.
Constitución de la República, art. 239, inc. 8.º.