Ley Orgánica Notarial

Artículo 76º

Art. 76. Si se probase a un escribano haber autorizado escrituras públicas en contravención a lo dispuesto en los incs. 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del art. 65, además de la responsabilidad que le impone el artículo anterior, será responsable para con el Fisco, solidariamente con las partes contratantes, del importe de cualquier clase de derechos fiscales que pesasen sobre los bienes materia del contrato.

Referencias:

  1. Las leyes tributarias contienen múltiples previsiones sobre el contralor notarial de los impuestos.

  2. Reglamento Notarial, arts. 268 a 270.