Ley Orgánica Notarial

Artículo 75º

De las responsabilidades de los escribanos

Art. 75. Los escribanos responderán en todos los casos a las partes de los daños que les hubiese resultado del mal desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las penas a que puedan haberse hecho acreedores.

Referencia:

Reglamento Notarial, arts. 267 a 270.