Ley Orgánica Notarial

Artículo 74º

Art. 74. Cuando las copias que hayan de expedirse por mandato judicial puedan tener por objeto acreditar la propiedad actual de los bienes a que se refiere, o exigir el cumplimiento de una obligación que ha podido ser cumplida, el Juez no autorizará su expedición sin la justificación prevista del hecho alegado por la parte.

Referencias:

  1. Ley 16266, de 15 de junio de 1992. Véase el texto transcripto en la Nota 3 al art. 72.

  2. Reglamento Notarial, arts. 226 a 231 y 245 a 247.