Ley Orgánica Notarial

Artículo 73º

Art. 73. Cuando se pida copia al encargado de los Registros indicados en los precedentes artículos, de escritura o documentos protocolizados que obren en ellos, no podrán expedirla sino mediante orden judicial.

Referencia:

Reglamento Notarial, arts. 214 a 216.