Artículo 70º
Art. 70. Recibidos por los Jefes de las Oficinas indicadas en el art. 68 los protocolos y Registros de Protocolizaciones a que allí se hace referencia, formarán con ellos y los que existan en sus respectivas oficinas, un “Registro Departamental de Protocolo”, con el correspondiente índice alfabético.
Referencia:
Notas al art. 68.