Ley Orgánica Notarial

Artículo 7º

Art. 7.º. En este caso el aspirante tendrá recurso en relación para ante el respectivo Tribunal de Apelaciones; ante quien el Juez, siendo convocado al acuerdo al efecto, expondrá en método verbal los motivos reservados de su negativa.

El fallo del Tribunal dictado enseguida, causará ejecutoria aunque revoque el auto del Juez apelado y mande expedir el testimonio.

Referencia:

  1. Derogado por la ley 17707, de 10 de noviembre de 2003, art. 13.

  2. Reglamento Notarial, arts. 5.º, 8.º y 9.º.