Ley Orgánica Notarial

Artículo 69º

Art. 69. Si vencido el plazo señalado en el artículo anterior el escribano de Gobierno y los Actuarios de los Jueces Letrados en campaña no hubiesen recibido los protocolos que deben depositarse en sus respectivas oficinas, darán cuenta al Ministro de Semana del Tribunal de Justicia para que adopte las medidas conducentes, a fin de que se cumpla lo mandado y se castigue al remiso según la gravedad de la falta.

Referencia:

Notas al art. 68.