Ley Orgánica Notarial

Artículo 67º

Art. 67. Derogado por el art. 233 de la Ley 13.835, que expresa: “Art. 233. Derógase la Ley 2.350 de 5 de julio de 1895, y el art. 67 del Decreto-Ley 1.421 de 31 de diciembre de 1878”.

Referencia:

El texto del art. 67: Todos los que lleven protocolo sea particular o perteneciente a cualquier oficina pública, deberán seguir pasando quincenalmente al Tribunal de Justicia, relación jurada de todos los instrumentos que ante ellos se otorguen o se protocolicen, con especificación de los nombres de los otorgantes, del folio, fecha y material del instrumento. Con dichas relaciones se formará un registro cada año que se archivará en la Escribanía de Cámara.