Ley Orgánica Notarial

Artículo 64º

Art. 64. Darán copia al señor Fiscal de Hacienda o al agente fiscal en su caso, en papel simple, de todos los testamentos o actos de última voluntad, que aurotizasen, siempre que pueda tener el Fisco, tan luego como llegase a su noticia la muerte del testador.

Referencia:

Reglamento Notarial, art. 219.