Artículo 64º
Art. 64. Darán copia al señor Fiscal de Hacienda o al agente fiscal en su caso, en papel simple, de todos los testamentos o actos de última voluntad, que aurotizasen, siempre que pueda tener el Fisco, tan luego como llegase a su noticia la muerte del testador.
Referencia:
Reglamento Notarial, art. 219.