Ley Orgánica Notarial

Artículo 63º

Art. 63. Harán constar al margen de la escritura matriz la circunstancia de haber expedido copia expresando la clase de papel en que la expidieron y el nombre de la persona a quien la entregaron.

Referencias:

  1. Arts. 36 y 38 de este Decreto-Ley.

  2. Reglamento Notarial, arts. 234 a 238.