Artículo 58º
Art. 58. En cada oficina de Juzgado, aún cuando haya más de un escribano, no podrá llevarse sino un protocolo y un Registro de Protocolización, a excepción de la Escribanía de Gobierno y Hacienda que podrá llevar dos protocolos, uno de contratos particulares y otro de gobierno. Este último en papel común para los actos puramente de oficio, rubricado lo mismo que aquel.
Referencias:
El decreto reglamentario de la Escribanía de Gobierno y Hacienda del 5 de octubre de 1908 dispone:
Art. 2.º. La Escribanía llevará contemporáneamente dos protocolos: uno destinado exclusivamente a los actos del Poder Ejecutivo y otro para las demás oficinas del Estado.
Decreto 500/985 de 19 de setiembre de 1985:
Art. 1.º. A la Escribanía de Gobierno y Hacienda le compete:
La formalización, autenticación y registración de todos los actos personales del Poder Ejecutivo. En tal sentido intervendrá: a) en la investidura y toma de posesión de los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, y en todos aquellos casos en que la Presidencia de la República así lo disponga en virtud de la importancia de las mismas; b) en la escrituración y registración de apoderamientos conferidos por la Presidencia de la República y Ministerios en ejercicio de sus cometidos y que comporte la representación del Estado en la actividad jurisdiccional ordinaria o administrativa; c) en la organización y administración del Registro General de Actos Personales del Poder Ejecutivo, en el que se archivarán y registrarán los testimonios y copias de los actos a que refieren los literales a) y b) precedentes.
El Registro de Protocolizaciones del Poder Ejecutivo y los Protocolos del Poder Ejecutivo y de Contratos de las oficinas públicas.
La redacción y autorización de las escrituras, actas y contratos en que sea parte la Presidencia de la República u otra dependencia que la misma determine, por la naturaleza de los actos a instrumentar.
El asesoramiento notarial a la Presidencia de la República como asimismo la atención de cualquier requerimiento jurídico notarial de la misma.
La registración y protocolización de los decretos y resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo y la expedición de los testimonios respectivos cuando así se determine en el acto administrativo correspondiente.
La recepción y custodia de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios del Estado que establece la reglamentación.
La rúbrica y contralor de los protocolos del Registro General de Inhibiciones.