Art. 57. Respecto al protesto de vales, billetes, pagarés y demás documentos a que se refiere el art. 932 y
siguientes del Código de Comercio, se hará en la misma forma de las letras.
Referencia:
Decreto-Ley 14.701 de
12 de setiembre de 1977, arts. 124 y 128.