Ley Orgánica Notarial

Artículo 57º

Art. 57. Respecto al protesto de vales, billetes, pagarés y demás documentos a que se refiere el art. 932 y siguientes del Código de Comercio, se hará en la misma forma de las letras.

Referencia:

Decreto-Ley 14.701 de 12 de setiembre de 1977, arts. 124 y 128.