Artículo 56º
Art. 56. En ningún caso será obligatorio para el escribano hacer protestos a más distancia que la de una legua o sea cinco mil ciento cincuenta y cuatro metros de su oficina.
Si el que debe ser requerido residiese o tuviese su domicilio a mayor distancia, el protesto podrá hacerse a la Junta Económica Administrativa.
Referencia:
Nota 2 al art. 46 de este Decreto-Ley.