Ley Orgánica Notarial

Artículo 55º

Art. 55. En el caso de quiebra, se hará el protesto a uno de los síndicos que se hubiesen nombrado, y si no existiese o no se le encontrase, se hará a la Junta Económica Administrativa.

Referencia:

Nota 2 al art. 46.