Ley Orgánica Notarial

Artículo 52º

Art. 52. No teniendo o no encontrándose el encargado, esposa o hijo mayor de aquella edad, se entenderá la diligencia con el Presidente, Secretario o cualquier miembro de la Junta Económica Administrativa, haciéndose constar en ella el nombre de la persona informante, que suscribirá el acta respectiva.

Referencia:

Nota 2 al art. 46.