Artículo 51º
Art. 51. Hallándose ausente el que deba aceptar o pagar la letra, o no encontrándose en su domicilio, se entenderá la diligencia con el encargado de la casa o en su defecto con la esposa de aquel, o hijo mayor de dieciocho años.
Referencia:
Nota 2 al art. 46.