Ley Orgánica Notarial

Artículo 51º

Art. 51. Hallándose ausente el que deba aceptar o pagar la letra, o no encontrándose en su domicilio, se entenderá la diligencia con el encargado de la casa o en su defecto con la esposa de aquel, o hijo mayor de dieciocho años.

Referencia:

Nota 2 al art. 46.