Ley Orgánica Notarial

Artículo 50º

Art. 50. Si la letra que debe protestarse estuviese escrita en idioma extranjero, se traducirá previamente al castellano por un traductor público, transcribiéndose solamente su traducción en el acta.

Referencia:

Decreto-Ley 14.701 de 12 de setiembre de 1977, art. 94 inc. 2.º, ap. final.