Artículo 5º
Art. 5.º. En el caso del art. 4.º el Juez Letrado de lo Civil, así que reciba la solicitud de información de vida y costumbres, la mandará publicar íntegra por el término de diez días continuados; y una vez acreditada la publicación por el interesado y vencido el plazo, mandará recibir en forma la declaración de los testigos que estén presentes, con citación del Ministerio Público, quien será oído también en oportunidad sobre el mérito de la justificación producida y aún podrá exponer los motivos particulares de que tenga noticia fidedigna en favor o en contra de la conducta del aspirante.
Referencia:
Derogado por la ley 17707, de 10 de noviembre de 2003, art. 13.
Reglamento Notarial, arts. 5.º, 8.º y 9.º.