Ley Orgánica Notarial

Artículo 47º

Art. 47. El escribano, al recibir la letra levantará la correspondiente acta de protesto, que suscribirá con el interesado y dos testigos, haciendo constar la hora.

Si el interesado no supiere o no pudiere firmar, lo hará uno de los testigos a su ruego.

Referencia:

Nota 2 al art. 46.