Ley Orgánica Notarial

Artículo 46º

Art. 46. Toda letra que haya de ser protestada deberá exhibirse al escribano en todo el día hábil en que deba ser aceptada o pagada.

Si ese día fuese feriado, la exhibición se hará en el día inmediato anterior.

Referencias:

  1. La ley 8888 de 28 de setiembre de 1932 dispuso que los vencimientos estipulados en las letras de cambio, pagarés y demás documentos comerciales que coinciden con días feriados, se harán efectivos el día inmediato posterior que no fuese feriado.

    En consecuencia se modificó este artículo, por tanto la presentación de los documentos para protestar se hará en el supuesto del inc. 2.º del art. 46, el día inmediato siguiente que no fuere feriado.

  2. Decreto-Ley 14701, de 12 de setiembre de 1977, Sección VI, arts. 89 a 98, 117, 118, 124 y 128.