Ley Orgánica Notarial

Artículo 45º

Art. 45. Los protestos de letras se extenderán en lo sucesivo en fojas sueltas del papel correspondiente al protocolo, las que, después de evacuadas todas las diligencias correspondientes, se agregarán al Registro de Protocolizaciones y surtirán los efectos de una escritura pública.

Referencias:

  1. Antes del decreto-ley 1421 el Código de Comercio en su art. 905 disponía que los protestos de las letras debían hacerse por escritura pública. El presente art. 45 traslada esta actuación al Registro de Protocolizaciones.

  2. Decreto-Ley 14701, de 12 de setiembre de 1977, art. 89.