Ley Orgánica Notarial

Artículo 44º

Art. 44. Cuando el que quiere testar no conozca el idioma castellano, pero se exprese claramente y escriba otro idioma, podrá hacer testamento cerrado o abierto en esta forma:

En el primer caso lo presentará al escribano, cerrado y lacrado, escribiendo en el sobre delante de aquel funcionario y de cinco testigos de los cuales tres, cuando menos, deben conocer el idioma del testador y el castellano a la vez, que dicho pliego “contiene su última voluntad”, escrita por él o por otro (nombrándolo), a su pedido y firmado por él.

Dicha nota deberá ser firmada por el testador.

Cerciorado “el escribano de la identidad de la persona de aquel”, cuando menos por el testimonio de dos de los cinco testigos que deben serle también conocidos, levantará acta, en la misma cubierta del testamento, expresando que las palabras escritas por el testador lo han sido en su presencia y las de los testigos por Don N.N. que dice no entender el castellano y que según los testigos N N N N N que conocen el idioma del testador, aquellas palabras dicen que el pliego cerrado sobre el que han sido escritas, contienen la última voluntad de Don N.N. Terminará el acta, la leerá pausadamente a los testigos a fin de que los que conocen el idioma del testador le trasmitan a este su contenido, lo que se hará constar en la misma acta, que será firmada por el testador y los testigos, rematándola el escribano con su firma y signo.

En el segundo caso, el testador presentará al escribano el pliego que contenga su testamento, en el papel de la clase que corresponda al protocolo, firmado de su puño y letra, cuya presentación la hará ante dos intérpretes y tres testigos que conozcan su idioma.

Los intérpretes harán su traducción fiel y trasmitida al testador en presencia de los testigos y del escribano, si aquel no tuviese observación que hacer, la suscribirá juntamente con los traductores y testigos. El escribano levantará a continuación de la traducción, acta de haber presenciado lo ocurrido, la que será firmada por los concurrentes y después de rubricada por el escribano cada una de las fojas del testamento original y traducción, lo incorporará todo al Registro de Protocolizaciones.

Referencia:

El presente artículo fue incorporado al Código Civil en la reforma de 1893; actualmente son los arts. 799 y 806.