Artículo 42º
Art. 42. Tanto los escribanos que lleven protocolo, como los Actuarios de los Juzgados no podrán usar en actos de su oficio otra tinta que la negra de buena clase.
Igual tinta se usará en los escritos que se presenten en los juicios y la letra que en ellos se emplee, debe estar en las condiciones que prescribe el artículo anterior para los testimonios; pudiendo el Juez a quien se presenten fuera de aquellas condiciones, mandar inutilizar unos u otros y que se hagan de nuevo a costa de la parte o del escribano autorizante.
Referencias:
Ley 12804, art. 186: dispone que las escrituras públicas, documentos notariales, escritos y peticiones que se presenten ante cualquier autoridad de la República pueden ser mecanografiados, utilizándose tinta indeleble.
Reglamento Notarial, arts. 55 a 58.
Decreto 111/78, de 28 de febrero de 1978.