Ley Orgánica Notarial

Artículo 40º

Art. 40. Al pie de cada documento que se agregue en el año al Registro de Protocolizaciones se pondrá al final de la correspondiente nota, la referencia del anterior en esta forma: “Esta protocolización sigue inmediatamente a la verificada en tal fecha ... con el número ... a pedido de Don N.N. (o en virtud de auto o decreto del señor Juez de ... aquí la fecha del decreto) de tal documento que se determinará en extracto al folio ... tal o cual ...”.

Referencias:

  1. Decreto-Ley, arts. 35 y 39.

  2. Reglamento Notarial, art. 209 inc. f).