Artículo 4º
Art. 4.º. Las condiciones del inc. 3.º del art. 2.º precitado, se acreditarán por el testimonio autorizado de la información sumaria producida y declarada bastante por el Juez Letrado de lo Civil, con los demás extremos que deba comprender esta declaración, según lo que dispone por el art. 3.º.
Referencia:
Derogado por la ley 17707, de 10 de noviembre de 2003, art. 13.
Reglamento Notarial, arts. 5.º, 8.º y 9.º.