Ley Orgánica Notarial

Artículo 36º

Art. 36. Cuando no haya al margen de alguna escritura matriz o documento protocolizado espacio suficiente para la conclusión de la anotación de la copia o copias que expidieren, la continuarán a la inmediata o inmediatas siguientes y así sucesivamente, expresando con claridad de qué instrumento y a quién dan copia. Empezando la anotación en la última escritura o documento protocolizado del año y no habiendo lugar suficiente, la rematarán y seguirán anotando al margen de la primer foja de dicho año.


Referencias:

  1. Decreto-Ley 1421, art. 63.

  2. Reglamento Notarial, art. 236.