Ley Orgánica Notarial

Artículo 35º

Art. 35. Si sucediera que un instrumento se empezara y no se concluyera, se le pondrá la nota “errada” que rubricará el autorizante. En este caso la referencia del que haya de continuar se hará a la escritura extendida antes de la errada, continuando con la constancia de “haber quedado errada parte de otra u otras empezadas entre la foja tal o cual...”. En la primera escritura que se extienda en cada año, o sea al abrirse el protocolo, se pondrá a su final: “Esta escritura no tiene referencia por ser la primera que se extiende en el actual Protocolo”. Lo mismo se hará con el registro de protocolizaciones.

Referencia:

Reglamento Notarial, arts. 132, 133 y 209 inc. f).