Ley Orgánica Notarial

Artículo 34º

Art. 34. Cualquier alteración en los protocolos sea en el modo de colocar los pliegos, sea en el número de estos, sea en el modo de encuadernarlos al fin de cada año, trae consigo la presunción de fraude contra el que lo lleva y la suspensión del oficio por dos, tres o más años, según la gravedad del caso; si el fraude presumido por la ley se probase, habrá privación absoluta del oficio, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito y de la obligación de indemnizar.

Referencia:

Reglamento Notarial, art. 52.