Ley Orgánica Notarial

Artículo 33º

Art. 33. El texto de este artículo fue derogado por el art. 69 de la ley 10793, de 25 de setiembre de 1946.

Referencia:

El texto hoy derogado decía: En las tomas de razón de las escrituras hipotecarias y títulos de propiedad se harán por los encargados de esas oficinas los asientos en aquella forma, estableciendo la referencia que trae la escritura original.