Artículo 30º
Art. 30. Antes de extender la primera escritura en el protocolo abierto, el escribano pondrá en el centro de la primera foja y a cinco centímetros de la cabecera, el título a quien pertenece, en esta forma: Año ... Protocolo perteneciente a la Escribanía de Juzgado; o siendo propiedad particular: “Protocolo
del escribano N.N.” con el signo y firma respectiva del que lo lleva.
Referencias:
La disposición que la ley establece para la apertura del protocolo, tenía en cuenta que el sellado de la época carecía de rayado, al igual que el Papel Notarial liso.
Referencia 3 al art. 31 del decreto-ley.
Reglamento Notarial, arts. 39 y 50.