Ley Orgánica Notarial

Artículo 30º

Art. 30. Antes de extender la primera escritura en el protocolo abierto, el escribano pondrá en el centro de la primera foja y a cinco centímetros de la cabecera, el título a quien pertenece, en esta forma: Año ... Protocolo perteneciente a la Escribanía de Juzgado; o siendo propiedad particular: “Protocolo

del escribano N.N.” con el signo y firma respectiva del que lo lleva.

Referencias:

  1. La disposición que la ley establece para la apertura del protocolo, tenía en cuenta que el sellado de la época carecía de rayado, al igual que el Papel Notarial liso.

  2. Referencia 3 al art. 31 del decreto-ley.

  3. Reglamento Notarial, arts. 39 y 50.