Artículo 3º
Art. 3.º. Las condiciones exigidas por los incs. 1.º y 2.º del precedente artículo se comprobarán con la partida de bautismo y carta de naturalización en su caso; sin perjuicio de los demás medios de justificación supletoria admitidos por el derecho, en defecto invencible de los especialmente determinados por este art. 3.º.
Referencias:
Ley 2503, de 13 de julio de 1897, art. 10: reproduce con alteraciones este artículo.
Ley 8000, de 14 de octubre de 1926, arts. 2.º y 5.º.
Reglamento Notarial, art. 4.º.