Artículo 27º
Art. 27. Igual procedimiento se observará en el caso de renuncia o cesación voluntaria del escribano, sin que pueda volver al ejercicio de su profesión, sino con autorización del Tribunal, comunicada y publicada en la forma de la recepción.
Referencias:
Ley Caja Notarial de Seguridad Social 17437, art. 76.
Reglamento Notarial, arts. 26 incs. c) y d), 27, 30, 31 inc. b) y 32 a 34.