Artículo 23º
Art. 23. Entra en la misma categoría el escribano a quien en virtud de proceso criminal seguido contra él por delitos en su oficio o de otra naturaleza, que hubiese impuesto la pena de inhabilitación perpetua para el cargo.
Referencia:
Consultar el art. 26 de este decreto-ley.
Reglamento Notarial, art. 20.