Ley Orgánica Notarial

Artículo 22º

Art. 22. El escribano a quien se pruebe que ha obtenido su habilitación o rehabilitación para el ejercicio del cargo en virtud de justificativos falsos, incurrirá en incapacidad legal perpetua para rehabilitarse.

Referencia:

Reglamento Notarial, art. 17 ap. e).