Ley Orgánica Notarial

Artículo 17º

Art. 17. Llenada esta formalidad se levantará el acta, o se hará constar la que se labre del último examen; se mandará expedir el título que lo habilite para el ejercicio del cargo haciéndose anotar en él la calificación obtenida en los exámenes y que se comunique a todos los Juzgados y oficinas públicas del Estado, sin perjuicio de la publicación de avisos que se hará por secretaría. En el título como, en las comunicaciones oficiales, se pondrá firma autógrafa del nuevo escribano para que, sin embargo del Registro, sea conocida de todas las autoridades.

Referencias:

  1. Ley 2503, art. 8.º: dispuso que la Universidad expediría un certificado de capacidad al aspirante aprobado en el examen general, y el art. 16 expresaba que el título sería expedido por la Corte o el Tribunal Pleno.

  2. Ley 5540 modificativa de la Ley 2.503: dispuso que la Universidad expediría el título de escribano público completándose así el carácter netamente universitario de nuestra profesión.

  3. Reglamento Notarial, arts. 11 y 16.