Artículo 16º
Art. 16. Aprobado el examinado, se le dará posesión del oficio, después de haber prestado en el mismo acto y recibido por el Presidente del Tribunal, juramento de desempeñar bien y fielmente el cargo, de respetar y cumplir la Constitución y las leyes y jamás desmerecer de la confianza debida al carácter de esa profesión.
Referencias:
Ley 2503, arts. 15 y 16: disponen que la investidura debe solicitarse y prestarse el Juramento de ley, ante la Suprema Corte de Justicia.
Reglamento Notarial, arts. 1.º y 7.º a 10.