Ley Orgánica Notarial

Artículo 16º

Art. 16. Aprobado el examinado, se le dará posesión del oficio, después de haber prestado en el mismo acto y recibido por el Presidente del Tribunal, juramento de desempeñar bien y fielmente el cargo, de respetar y cumplir la Constitución y las leyes y jamás desmerecer de la confianza debida al carácter de esa profesión.

Referencias:

  1. Ley 2503, arts. 15 y 16: disponen que la investidura debe solicitarse y prestarse el Juramento de ley, ante la Suprema Corte de Justicia.

  2. Reglamento Notarial, arts. 1.º y 7.º a 10.