Artículo 15º
Art. 15. No siendo aprobado el aspirante por unanimidad o por mayoría, lo mismo que en el caso que la votación se empate, no podrá pretender nuevo examen, sino después del transcurso de un año, acreditando entonces en la forma dispuesta por los incs. 4.º y 5.º del art. 8.º que ha continuado en práctica.
Referencia:
Derogado. Nota al art. 10.