Ley Orgánica Notarial

Artículo 14º

Art. 14. Este examen durará una hora; la votación se hará enseguida por bolillas, reclamándose el resultado por el Secretario de Cámara que autorice el acto; sin perjuicio de labrar el acta en autos para constancia.

Referencias:

Derogado. Nota al art. 10.