Artículo 12º
Art. 12. El examen ante los escribanos nombrados en la forma dispuesta y en su caso ante el Colegio, debe ser acto público anunciado por la secretaría del Tribunal con designación de día, hora y local, no debiendo durar menos de una hora y media el examen oral y de media el escrito, sobre redacción de actos, escrituras, etcétera.
Referencia:
Derogado. Nota al art. 10.