Artículo 10º
Art. 10. Presentada la solicitud con todos los antecedentes mencionados, pasará en vista al Ministerio Público. Si este no observase falta alguna, el Tribunal nombrará tres escribanos para que examinen al aspirante en método oral y escrito e informen sobre su suficiencia.
Referencia:
El examen general para optar al título de escribano público que prescriben los arts. 10 a 15 se transfirió a la Universidad de la República por los arts. 5.º,
6.º y 7.º de la Ley 2.503.
La aprobación de los planes de estudio vigentes, determinaron la supresión de esta prueba de suficiencia, que fue sustituida con indiscutibles ventajas por un sistema coordinado y científico de cursos teórico-prácticos y prácticos.