Ley Orgánica Notarial

Artículo 1º

LEY ORGÁNICA NOTARIAL

Decreto-ley 1421

Siendo de conveniencia pública determinar los requisitos necesarios para optar a la profesión de escribano público, así como establecer los deberes, atribuciones y responsabilidades de estos, en el ejercicio de sus funciones.

El Gobernador Provisorio, haciendo uso de las facultades que inviste, en Consejo de Ministros ha acordado y decreta:

Sección I

De los escribanos y de los requisitos para serlo

Art. 1.º. Escribano público es la persona habilitada por autoridad competente para redactar, extender y autorizar bajo su fe y firma, todos los actos y contratos que deben celebrarse con su intervención entre los particulares o entre estos y toda clase de personas jurídicas.

Referencias:

  1. Ley 2503, de 13 de julio de 1897, art. 16.

  2. Ley 3028, de 21 de mayo de 1906, art. 33.

    Art. 33. Los agentes consulares ejercen funciones de Oficiales del Registro de Estado Civil, tienen calidad de Notarios y traductores de documentos extendidos en la lengua del país en que estén acreditados, autorizan todos los actos que emanen de la autoridad del mismo país, tienen intervención en materia comercial y marítima, revisan y legalizan los documentos de carga y ejercen los cometidos que les atribuye el Código de Comercio. Tienen la obligación de difundir entre las naciones y localidades de su residencia por medio de publicaciones, conferencias, exposiciones y otros medios, el conocimiento económico del país, de sus riquezas, producciones, consumos, etcétera, etcétera.

  3. Reglamento consular de 17 de enero de 1917, art. 69:

    Art. 69. Los actos que los agentes consulares autoricen en el ejercicio de sus atribuciones, hacen plena fe.

  4. Por ley 11924 se determinó el arancel consular, que se encuentra dividido así:

    • Actos relativos a la navegación.

    • Actos relativos a la navegación aérea y al tráfico marítimo.

    • Actos relativos al comercio.

    • Actos relativos a buques y aeronaves.

    • Actos relativos a la documentación de viaje de personas.

    • Actos administrativos y de cancillería.

    • Actos relativos al estado civil.

    • Actos notariales.

    • Actos de carácter judicial.